La reiteración en los decretos de asueto y su impacto en los plazos procesales
2025-02-11 (updated: 2025-02-11 )
En varias ocasiones la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha declarado días de asueto, estableciendo que los plazos que vencen en esa fecha se trasladarán al siguiente día hábil. Esta práctica, aunque correcta en términos generales, presenta redundancias y posibles confusiones.
Marco normativo
El Código Procesal Civil paraguayo (art. 149) establece que los plazos que vencen en día inhábil se trasladan automáticamente al siguiente día hábil. Por tanto, cuando el tribunal decreta un asueto total, la regla ya está prevista en la ley y no requiere reiteración expresa.
En cambio, en los asuetos parciales —cuando la jornada laboral se interrumpe antes de completarse— la CSJ ha considerado que resulta injusto que un plazo venza en un día con actividad reducida. En esos casos, la disposición de trasladar los vencimientos al día hábil siguiente sí tiene sentido práctico.
Análisis lógico y jurídico
La repetición en las resoluciones puede clasificarse en distintos tipos de errores o falacias:
- Falsa presuposición: se asume que es necesario extender plazos en un asueto total, cuando la norma ya lo prevé.
- Redundancia o pleonasmo: la disposición repite lo que está regulado por el Código, sin aportar novedad.
- Apelación a la tradición (argumentum ad antiquitatem): mantener la fórmula “porque siempre se ha hecho así” sin evaluar su pertinencia actual.
Implicancias prácticas
Aunque pueda parecer una minucia, la redacción repetitiva no es inocua. En derecho procesal, la precisión es fundamental: una frase innecesaria puede abrir la puerta a interpretaciones erróneas, recursos improcedentes o dilaciones innecesarias.
La doctrina procesal insiste en que la seguridad jurídica depende de la claridad normativa. Una resolución que introduce redundancias puede generar incertidumbre en los litigantes y operadores jurídicos, afectando el principio de economía procesal.
Conclusión
La práctica de reiterar disposiciones ya contenidas en la ley refleja más una cuestión de tradición que de necesidad jurídica. Para fortalecer la seguridad jurídica, sería recomendable que las resoluciones de la CSJ se limiten a lo estrictamente necesario, evitando redundancias que puedan oscurecer la interpretación de las normas.