Deudas con el IPS: ¿realmente se puede deber para siempre?

󰃭 2026-03-15 (updated: 2026-03-15 )

Entre 2019 y 2022, la economía paraguaya atravesó uno de los períodos más difíciles de las últimas décadas. No fue solo la pandemia: sequías consecutivas, inflación global y condiciones financieras más restrictivas golpearon a empresas de todo tipo. Muchas sobrevivieron vendiendo activos, cobrando facturas vencidas y, sobre todo, postergando obligaciones. Entre esas obligaciones, los aportes al IPS.

Hoy, con una recuperación vacilante pero real, muchas de esas empresas quieren volver a pagar. El problema: el sistema no siempre está preparado para recibirlos. Y la deuda acumulada puede resultar tan grande que hace imposible cualquier regularización.

Aquí es donde entra un concepto jurídico poco conocido fuera del ámbito del derecho laboral: la prescripción de los aportes patronales al IPS.

¿Qué es la prescripción, en términos simples?

La prescripción liberatoria es el instituto jurídico por el cual, transcurrido un plazo legal sin que una obligación sea exigida, esa obligación se extingue. No es un perdón: es un límite temporal que el ordenamiento impone por razones de seguridad jurídica y orden público.

Como lo expresa la doctrina clásica —retomada por nuestra propia Corte Suprema— la prescripción “obliga a los titulares de los derechos a no ser negligentes en su ejercicio y pone claridad y precisión en las relaciones jurídicas.” Los derechos no pueden mantenerse indefinidamente en el tiempo, porque eso genera incertidumbre y conflicto.

¿Y qué dice la ley paraguaya sobre los aportes al IPS?

La Ley N° 98/92 no establece un plazo de prescripción específico para el cobro de cotizaciones. Esa ausencia no es un vacío que habilite la imprescriptibilidad: al contrario, es precisamente donde entra el artículo 399 del Código del Trabajo (Ley N° 213/93), que actúa como norma de cierre del sistema laboral.

Ese artículo dispone que las acciones derivadas del Código del Trabajo prescriben al año de haber nacido. La obligación patronal de retener y abonar aportes está incorporada de pleno derecho al contrato de trabajo (art. 383 del CT), por lo que queda alcanzada por este plazo anual.

El Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala de la Capital, ya lo estableció expresamente: “el plazo de prescripción contenido en el art. 399 es, evidentemente, aplicable en cuanto a pago de aportes se refiere, al no haber otro plazo indicado en las normas incorporadas.”

¿Pero no es imprescriptible el derecho a jubilación?

Sí, pero eso no es lo mismo. El artículo 84 de la Ley N° 98/92 dispone que el derecho a solicitar la jubilación ordinaria es imprescriptible. Ese es el derecho del trabajador a reclamar su beneficio previsional cuando llegue el momento.

Extender esa imprescriptibilidad a la acción de cobro de cotizaciones patronales vencidas sería una interpretación que va contra el texto de la ley. Son dos cosas distintas: una es el beneficio futuro del trabajador; otra es la deuda concreta de cada mes que el empleador no pagó.

¿No afecta esto los derechos del trabajador?

Es la pregunta más importante, y merece una respuesta honesta: la prescripción no perjudica los derechos del trabajador en el sentido de sus beneficios futuros. Lo que prescribe es la acción de cobro de una deuda puntual ya vencida.

Además, la Constitución Nacional (art. 128) ampara el interés general sobre el particular: la seguridad jurídica es precisamente ese interés general. La Corte Suprema argentina, en un caso análogo citado por nuestra jurisprudencia, lo expresó con claridad: la irrenunciabilidad de los beneficios de la seguridad social no implica un derecho sine die al cobro de sumas no reclamadas en tiempo.

¿Qué significa esto en la práctica?

Para una empresa que quiere regularizarse con el IPS, la prescripción puede ser la llave que haga posible esa regularización. Sin ella, la deuda histórica acumulada puede resultar una barrera insalvable: no hay flujo de caja que alcance para pagar años de aportes más multas e intereses.

La prescripción no es un mecanismo para evadir responsabilidades. Es el reconocimiento de que el tiempo tiene consecuencias jurídicas, que los sistemas necesitan certeza para funcionar, y que una empresa que hoy puede y quiere pagar merece poder hacerlo sin que el pasado la paralice definitivamente.

El IPS necesita ingresos. Los trabajadores necesitan cobertura médica. Las empresas necesitan poder seguir operando. La prescripción de aportes, lejos de ser un obstáculo para esos objetivos, es lo que permite que todos vuelvan a la mesa.


Artículo basado en jurisprudencia del Tribunal de Apelación en lo Laboral (Primera Sala), la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y doctrina de derecho laboral paraguayo.

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